11 jun 2009

Mision De La Universidad Cooperativa de Colombia


Misión

La Universidad Cooperativa de Colombia es una Institución de Educación Superior, de propiedad social, que por su origen y organización pertenece al sector de la Economía Solidaria.

Son sus propósitos fundamentales: LA FORMACIÓN de profesionales con criterios políticos, creativos y solidarios que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad; LA INVESTIGACIÓN, vinculada a la docencia, como aporte a la solución de problemas científicos y sociales; y LA EXTENSIÓN orientada al servicio público y al vínculo efectivo con el sector productivo.

Imparte formación en los campos de las ciencias, las técnicas, las tecnologías y las humanidades a nivel de pregrado, postgrado y educación no formal, en un ambiente activo y flexible de aprendizaje.

Como comunidad universitaria valora la libertad, la solidaridad, la equidad y el respeto a la diversidad como fundamento de la construcción de una nueva sociedad.

Es una Universidad de carácter nacional, descentralizada y abierta al mundo.

22 may 2009

¿ES ACASO EL TERRORISMO EL MAYOR FLAGELO?

¿ES ACASO EL TERRORISMO EL MAYOR FLAGELO DEL MUNDO?


Desde la creación del hombre que ha comprenddiversas etapas como son: el primitivismo, el esclavismo, el feudalismo, hasta nuestros días, la violencia ha sido y sigue siendo una de las mayores problemáticas que subsiste intacta no solo en algunos países como es el caso de Colombia, sino que va mas halla de un simple problema regional, departamental, nacional y que se ha salido de las manos convirtiéndose en el terror de muchos ciudadanos.




En la actualidad la palabra terrorismo es considerada sinónimo de violencia; instrumento del cual el hombre sea valido de ella para cumplir sus propósitos: sociales, económicos, religiosos, políticos, culturales; lo que me lleva a colegir que el hombre por naturaleza es violento, y lastimosamente ha encontrado en ella el medio mas útil para satisfacer su deseos y propósitos; sin inquietarse en buscar otro instrumentó igual o mejor efectivo que la violencia, sin necesidad de causar tanto sufrimiento a la sociedad.

Pero bueno, como anteriormente dije muchas personas identifican el terrorismo como un sinónimo de violencia, lo identifica con esta palabra si ir mas halla de lo que se habla en los medios de comunicación, sin preguntarse cuestiones como: ¿que es el terrorismo? ¿Cuál es su objeto? ¿Cual son las formas de expresarse? ¿Que relación existe entre el terrorismo y la rebelión? ¿Qué tanto se de este tema?; estas son preguntas que iré a desarrollar en el trascurso de este ensayo.

En primer lugar antes de dar paso a desarrollar estas preguntas planteadas, es necesario previamente definir que es terrorismo y que es rebelión; para que sea más fácil indicar cuales son las diferencias y semejanzas que concurren entre estos dos delitos. Existen varios conceptos que definen al terrorismo en varios sentidos: general, restringido, en sentido político, pero que no son muy explícitos a mi modo de ver; por lo que es necesario dar nuestro propio concepto según lo leído, interpretado y visto en clases; en mi concepto el terrorismo es una forma de ejercer violencia necesariamente no puede ser física, sino psicológica, el cual se hace infundiendo medio o zozobra, utilizado por cualquier persona, ya sea particular, integrante de un grupo subversivo, político o social, con el fin de cumplir unos objetivos trazados de carácter económicos, sociales, culturales, religioso, políticos, raciales; en contra de la voluntad(a las malas) de un grupo masivo (grande) de personas produciendo secuelas para la sociedad, como son el desempleo, la pobreza, pandemias.

¿Cuál es el objeto del terrorismo ?esta pregunta es un poco compleja, porque como hemos podido ver en los medios de comunicación el terrorismo tiene como objeto causar, infundir temor o zozobra a la comunidad, es decir a través de una violencia psicológica o física, para cumplir un objetivo cualquiera que sea este, pero siempre en contra de la voluntad de la comunidad y del gobierno.


El delito de terrorismo al no tener un fin específico, es considerado por ello como un tipo penal abierto, por lo cual tiene varias formas de expresarse, entre ellas las más comunes son: los atentados, tomas como fue el caso de la del palacio de justicia, en ciertos sectores de la comunidad (resguardos indígenas), explosiones de acueductos, represas; utilizando instrumentos como las bombas químicas, bombas nucleares, bombas atómicas como es el caso de Hiroshima, lo ocurrido en las torres gemelas el 11 de septiembre, carros bombas como es el caso del club el nogal han sido los mas comunes para infundir terror en la comunidad.

En cuanto al concepto de rebelión es una forma de manifestar, de defender ideales políticos, a través de métodos poco ortodoxos como las armas y actos violentos, queriendo mejorar la condición política del país, El delito de terrorismo es introducido por primera vez, por un decreto con fuerza de ley, por razones de duración, el gobierno decidió adoptarlo como permanente en el código del 80; desde un comienzo el legislador ha establecido una relación estrecha entre este delito y la rebelión, el cual ha creado polémica entre los doctrínantes y juristas, por lo que a dividido las posiciones, en la siguiente forma: la minoría establece que el delito de terrorismo no es un delito político y contrario sensu gran parte indica que si es un delito político, problema que aun subsiste en la actualidad.

Desde el surgimiento del delito de terrorismo se ha establecido una intima relación con la rebelión en la evolución del código penal, tanto que ha sido tomado por la jurisprudencia de la honorable corte suprema de justicia sala de casación penal como un delito político, con base en unos criterio que son los siguientes:1)que siempre ataca a las organizaciones del estado,2)buscando un impacto político y social,3)se actué en nombre de un grupo político,4)fines político,5)restablecer lo político.

El terrorismo es principalmente utilizado por grupos que iniciaron con ideales políticos y que han abandonado el camino de la legalidad para enfrentarse a sus opositores a través de las armas, actos terroristas, convirtiéndose en lo que se conocen hoy con grupos subversivos al margen de la ley.

En desarrollo a la pregunta ¿Que relación existe entre el terrorismo y la rebelión? Existen relaciones, como a la vez diferencias que son relevante, que indicare a continuación: Tanto el delito de rebelión como el delito de terrorismo nacieron casi simultáneamente, de aquí proviene su relación estrecha. Debido que desde un principio la rebelión ha esta acompañada de actos terrorista, infundiendo temor y zozobra inicialmente al gobierno y luego a la población por su cambio de ideales.

Los rebeldes no hay podido encontrado otro medio tan efectivo como el terror para cumplir sus ideales que eran políticos y fueron distorsionándose con el trascurso del tiempo.Desde el inicio los grupos terroristas que existieron o existen actualmente como las FARC (fuerzas armadas revolucionaria de Colombia) ELN (ejercito de liberación nacional), fueron creados con unos ideales políticos, con una finalidad clara de defender los interés de los oprimidos por el poder, buscando derrocar al gobierno; desafortunadamente estas ideas fueron desapareciendo Por ideales económicos, corrupto, aunque no en su totalidad porque aun quedan unos rasgos de ello.

Además según los visto el delito de rebelión tiene como objetivo especifica defender unos ideales de justicia y política profesando sus creencias por medio de métodos ortodoxo como las armas y actos violento, queriendo mejorar la condición política del país, pero en este caso el fin no justifica los medios, porque existen otras maneras de expresar sus ideas políticas; para ello nuestra carta política del 91 permite la libertad de expresión, libertad de opinión, claro que limitada, hasta donde no afecte los derechos de los demás. A diferencia de la rebelión, el delito de terrorismo busca cumplir unos fines que no son específicos como lo establece la rebelión, por medios violentos, ejerciendo zozobra a la comunidad para cumplir lo buscado. Pero al igual que la rebelión el fin no justifica los medios.

También los diferencia su punibilidad pues la pena de prisión del terrorismo es más alta que la de la rebelión, aunque las dos se cometen a través de actos violentos, pero con ideales diferentes a esto se da su menor pena .Se puede decir que son delitos hermanos porque entre ellos puede existir concurso de hechos punibles y existen estrechas relaciones según lo mencionado anteriormente.

De acuerdo a lo analizado anteriormente deduzco que la rebelión necesita de las actuaciones terroristas para existir, porqué entonces ¿que seria de los grupos rebeldes sino infundieran terror y zozobra?, simplemente nadie les tendría miedo o por así decirlo respeto; y les seria muy difícil cumplir con los propósitos políticos trazados.
Lastimosamente en Colombia el terrorismo se combate con más terrorismo, aunque no se debe desconocer que algunos gobiernos han hecho el intento de conciliar sobre estos temas, pero como lo indico a sido solo un intento frustrado.

En cuanto si el terrorismo es o no un delito político, considero que el delito de terrorismo no es un delito político, a pesar que guarda una intima relación con la rebelión porque también persigue fines políticos, pero estos no comprenden un todo, por el contrario son una de las distintas fines que persigue el terrorismo; pues para nadie es una mentira que el terrorismo no solo tiene como fin aspectos políticos, como inicialmente se veía con el nacimiento de los grupos de autodefensa, Farc; hoy en día la realidad es otra y vemos a diario que suceden acontecimientos terrorista que aparentemente son por ideales políticos, pero van mas halla de ello, buscando: lucrarse, buscando venganzas por masacres que el estado a cometido y que se encuentran en la impunidad. Igualmente el resultado de los problemas que genera el terrorismo no son solo radican en el derrocamiento de la estructura del gobierno, sino que son mas sociales, y culturales como son el desempleo, la pobreza, la barbarie, la delincuencia que desangran y que agobian diariamente a nuestro país.

Con base en los criterios que ha dado la corte suprema de justicias anteriormente mencionadas para determinar si se trata de un delito político, me baso para contradecirlos y decir que no es un delito político, porque no se adecua a la mayoría de ellos el delito de terrorismo, argumentando lo siguiente:1) El terrorismo no siempre se da sobre organizaciones del estado, aunque anteriormente existía varias clases de delito de terrorismo como era el de estado, que tenia como objetivo fines políticos; así mismo existen otros como el terrorismo contra particulares (personas naturales), lo que lleva a desvirtuar este primer criterio. 2) El terrorismo busca varios fines como lucrarse, político, religiosos, culturales; que también no se adecua al segundo criterio que indica que solamente se da con fines políticos y sociales. 3) Tampoco se da este criterio, porque el los terroristas pueden ser particulares, como también puede ser integrantes de grupos subversivos, ya que el sujeto activo es indeterminado. 4) como dijimos anteriormente no solo persigue fines políticos, sino religiosos como es el caso de las guerras santas, raciales, culturales, sociales, económicas. 5) hoy en día se puede decir que el terrorismo no busca establecer algo y menos relacionado con lo político, al contrario busca destruir a la comunidad y el gobierno.

Otra razón mas seria si el delito de terrorismo fuera político el legislador hubiera cometido un error al ubicar dentro del titulo de los delitos contra el régimen constitucional y legal donde se encuentra el delito de rebelión, y su bien jurídico es la integridad del ordenamiento jurídico, pero con lo argumentado anteriormente, considero que este tipo penal se encuentra bien ubicado dentro de los delitos contra la seguridad publica, porque precisamente el bien jurídico protegido aquí es la seguridad publica, entendiéndose esta como la vivencia en paz dentro de la zozobra en que vivimos, conformada por dos aspecto:1) la protección del estada para con nosotros,2)nuestra protección.

Para concluir este ensayo es preciso agregar que Colombia y sus ciudadanos al igual que otros país, han sufrido en carne propia la secuelas y las consecuencias del terrorismo; que con el paso del tiempo han ido creciendo hasta convertirse en un abismo, que cobra víctimas inocentes a diario, del que somos culpables todos al no poner fin y especialmente el estado al no buscar una verdadera solución a este problema que carcome nuestro país y nos aleja cada día más de un mejor mañana. Creo que es más que claro que nosotros los ciudadanos habitualmente nos estamos enterando de actos terroristas al verlo en los distintos medios de comunicación.

Este fenómeno es una de las formas de violencia más difíciles de
contrarrestar debido a que su campo de acción se extiende más allá de un simple problema de un pueblo, departamento, país en conflicto. Se caracteriza principalmente por: su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto; por su imprevisibilidad ya que siempre actúa por sorpresa creando incertidumbre, infundiendo terror y paralizando, produciendo sufrimiento innecesario, usándolo como un instrumento para atraer la atenciòn y para ejercer coerción sobre la población, a través de los diversos medios de comunicación masivos.

este ensayo fue creado con el propósitos de que abramos los ojos y veamos uno de los mayores flagelos que sufre el mundo, para que recapacitemos y seamos consientes que es un problema que afecta no solo a pocos sino a todos los grupos sociales, políticos, religioso, culturales raciales y hacerle un llamado al gobierno para que busque una solución.





























¿EN QUE CONSISTE EL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA?

¿EN QUE CONSISTE EL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA?





Técnicamente son pruebas aquellas que son presentadas en juicio, y excepcionalmente tienen el carácter de tales aquellas que son practicadas en forma anticipada atendiendo a lo previsto en los artículos 284 y 285 del CPP. La alusión al descubrimiento de pruebas se refiere al acto procesal en el cual una parte informa a la otra sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretende llevar a juicio, los documentos con los que cuenta, los testigos y peritos con los cuales los aducirá, aquellos que declararán como testigos y sus datos de ubicación e identificación; así como las entrevistas, declaraciones o deposiciones que hubiere practicado a los mismos y los informes de policía o técnicos obtenidos durante sus actos de investigación. Para la Fiscalía la obligación de descubrimiento de pruebas es mayor que para la defensa, la fiscalía debe entregar a la defensa la totalidad de las entrevistas, declaraciones, deposiciones e informes con los cuales cuente, aunque no vaya a presentarlos al juicio (inciso final art. 250 Const. Pol.)

¿Para qué sirve el descubrimiento de prueba?

Para hacer efectivos los principios de igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal (art. 4 CPP), el de defensa tanto material como técnica (arts. 8 lit. j, y 125 num. 3 CPP) y el de contradicción (art. 15 CPP).

¿Qué puede hacer el defensor con el descubrimiento de pruebas?

Le facilita anticipar la teoría del caso de la fiscalía e identificar los aspectos que debe abordar en el juicio.

El defensor debe examinar cuidadosamente los procedimientos adelantados por la fiscalía, la policía y los investigadores en el recaudo de evidencia, informaciones, elementos materiales probatorios o entrevistas. Debe estar atento, tanto a su legalidad como a su licitud, para solicitar si es del caso su exclusión o rechazo en la audiencia preparatoria.

¿Cuándo le corresponde a la fiscalía realizar el descubrimiento de pruebas?

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 337 del CPP, la oportunidad para descubrir la prueba por parte de la fiscalía es la audiencia de formulación de acusación. Previamente a esta audiencia la Fiscalía debe haber presentado con destino al acusado y a su defensor copia del escrito de acusación con un documento anexo que debe contener el descubrimiento de sus pruebas.

Como fue señalado en varias de las actas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) con el escrito de acusación la fiscalía debe acompañar los elementos probatorios con los que cuenta, pues el descubrimiento de pruebas “es el tema más importante para que un juicio sea justo”2. “El defensor tiene derecho de recibir todo con la acusación del cliente, es decir, se tiene acceso a todas las declaraciones, a todos los informes, a todas las piezas de evidencia, es decir, acceso a todo”.

El descubrimiento de pruebas que haga la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación debe ser lo más completo posible. En caso de que la defensa conozca que la fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios específicos, evidencia física o información que no ha descubierto, así lo manifestará y, si el juez lo encuentra pertinente, ordenará a la fiscalía que descubra, exhiba o entregue copia de ellos dentro de un plazo máximo de tres (3) días después de celebrada la audiencia.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el código de procedimiento penal, el término que tiene la fiscalía para realizar su descubrimiento de pruebas es la audiencia de formulación de acusación y a más tardar los tres (3) días posteriores a ella, previstos por el Juez para ordenar el descubrimiento, entrega o exhibición de algún elemento o información solicitados por la defensa. Este término perentorio explica lo previsto por el numeral 1° del artículo 356 del CPP; señala esta norma que si las partes durante la audiencia preparatoria manifiestan que el descubrimiento de pruebas no ha sido completo, especialmente el efectuado fuera de la sala de audiencias, “el juez lo rechazará”.

Durante la audiencia preparatoria la fiscalía enunciará las pruebas que hará valer en la audiencia de juicio oral o público, pero de manera alguna debe confundirse esta enunciación con el descubrimiento de pruebas. En el momento de enunciar las pruebas, la Fiscalía ya ha agotado la oportunidad de descubrir sus pruebas.
Atendiendo a lo señalado por los artículos 344, 346 y 356 num. 1 del CPP, la fiscalía no puede enunciar para la audiencia de juicio oral

pruebas diferentes a aquellas que hayan sido objeto de descubrimiento a la defensa en la oportunidad ya señalada.

La Fiscalía puede desistir de llevar a la audiencia de juicio oral determinada prueba de las enunciadas en su descubrimiento de prueba efectuado durante la audiencia de formulación de acusación, pero no puede enunciar en la audiencia preparatoria, como prueba que pretenda hacer valer en la audiencia de juicio oral, una no incluida en el descubrimiento de prueba realizado durante la audiencia de formulación de acusación.

¿Qué sucede si la fiscalía no cuenta con un elemento material probatorio, evidencia física, documento, objeto o libro que solicita la defensa?

Debe manifestarlo al Juez para que este ordene a la
entidad pública, privada, persona natural o jurídica que descubra, exhiba o entregue copia a la defensa de la información solicitada por la defensa con un plazo má
ximo de tres (3) días para su cumplimiento. La Fiscalía no puede resguardarse para impedir el descubrimiento de prueba a la defensa en que no la tiene en su poder o bajo su custodia, debe informarlo al juez para que éste de acuerdo con el primer inciso del artículo 344 del CPP ordene a “quien corresponda”, permita el conocimiento de lo requerido por la defensa.

¿Qué sucede si la fiscalía no cumple con el descubrimiento de pruebas dentro del término señalado por el artículo 344 del CPP?


Se aplica la sanción prevista por el artículo 346 del CPP, esto es, que si la fiscalía “incumple con el deber de revelar información durante el procedimiento de descubrimiento”, los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse y no sean descubiertos, sea con o sin orden específica del juez, “no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada”.

Los presupuestos para aplicar la sanción señalada en la norma citada, prevén aspectos que deben resaltarse y son de interés para la defensa. Por ejemplo, que el descubrimiento de la prueba que requiera la defensa no está limitado a una orden del juez, sino que si la defensa solicita a la Fiscalía que le descubra determinado elemento probatorio, información o evidencia física que pretenda aducirse como prueba de cargo, y tal solicitud es efectuada en la audiencia de formulación de acusación o dentro de los tres (3) días siguientes a ésta, la fiscalía debe descubrirla; si no lo hace se aplica a ella la sanción prevista en el artículo 346 del CPP.

¿Tiene derecho la defensa a conocer y que le sean entregadas copias de las entrevistas que hayan hecho la fiscalía, la policía o los investigadores a los testigos que pretenda llevar la fiscalía al juicio oral?


Sí. El último inciso del artículo 250 de la Constitución, ordena claramente que la Fiscalía debara suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Por su parte el artículo 125 del CPP señala dentro de los deberes y atribuciones especiales de la defensa, el siguiente:

En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado”.
La defensa tiene derecho a que le sean entregadas copias de las entrevistas, de otra manera no podrá prepararse en forma adecuada y podría afectarse el debido proceso y el derecho de defensa.

¿Qué sucede si la fiscalía entrega copias incompletas, ilegibles, mutiladas o fragmentarias?

Que está incumpliendo con el descubrimiento de prueba y está actuando en forma desleal. La fiscalía debe entregar o exhibir todos los medios de conocimiento con los que cuenta y además debe entregarlos completos y legibles, no puede limitar el conocimiento pleno que debe tener la defensa sobre el estado y contenido de los mismos, so pena de que le sea aplicada la sanción prevista en el artículo 346 del CPP.

Debe precisarse que si la defensa solicita la exhibición de un lugar, un objeto o un elemento material probatorio, la fiscalía debe entregar a la defensa copia de la cadena de custodia que demuestra su autenticidad y preservación. Además, si tales objetos no están en el despacho del fiscal, éste debe adelantar las diligencias pertinentes para facilitar a la defensa desplazarse al lugar donde se encuentren para que le sean exhibidos, para tales efectos debe remitir los oficios respectivos y certificar que el defensor o sus investigadores (previamente identificados por la defensa) pueden observar tales elementos. Ahora bien, si la fiscalía obstaculiza a la defensa la preparación de su caso bien sea impidiendo el acceso o dilatando el envío de las constancias, certificaciones u oficios, así se informará al Juez en la audiencia preparatoria para que aplique la sanción prevista en el artículo 346 CPP.

¿En qué forma y en cuál oportunidad debe el defensor solicitar el descubrimiento de otras pruebas que requiere para la preparación de su caso?

Lo ideal sería hacer esa solicitud en la audiencia de formulación de acusación cuando la fiscalía descubre sus pruebas, para ello sería útil que los jueces entregaran con anticipación a la audiencia mencionada el escrito de acusación a efectos de que la defensa pueda preparar su intervención y solicitudes. Así mismo en aras de la celeridad y la economía procesal deberían los jueces exigir a la fiscalía que al momento de radicar el escrito de acusación acompañe los anexos atinentes al descubrimiento de prueba, so pena de no radicar el escrito de acusación.

Pero si el escrito no se entrega a los defensores previamente, pues equívocamente algunos jueces piensan que la entrega del escrito es lo mismo que el traslado del mismo y que ello se hace durante la audiencia; o si el anexo de descubrimiento de pruebas que presenta la fiscalía está incompleto por no llevar consigo las copias de entrevistas, informes y otros documentos, el defensor debe solicitar a la fiscalía, por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación el descubrimiento de los elementos probatorios que requiera para su defensa relacionándolos en forma clara y precisa. Con este escrito de solicitud de descubrimiento presentado por la defensa, se puede demostrar al juez, en la audiencia preparatoria, que pese a la solicitud hecha en forma oportuna por la defensa, la fiscalía no cumplió con el descubrimiento de pruebas y que es procedente aplicar a ella la sanción prevista en el artículo 346 del CPP. Obsérvese que en esta norma se dice que el descubrimiento no está supeditado a que exista una orden específica del juez, lo cual implica que si hay una solicitud de descubrimiento de prueba que presenta la defensa oportunamente, y no se cumple, es procedente concluir que la fiscalía ha incumplido con el descubrimiento de pruebas.

Para los efectos anteriores sería útil que los jueces manifestaran al culminar el descubrimiento de pruebas de la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, que la defensa puede dentro de los tres días hábiles siguientes solicitar el descubrimiento de algún elemento probatorio que requiera para preparar su caso y que la fiscalía debe atender esa solicitud en un término que deberá señalar el juez. Así mismo puede ordenar que la radicación de la solicitud de la defensa y la entrega de las copias o la exhibición de los elementos materiales probatorios u objetos, se haga en el despacho del fiscal. Existiendo unas órdenes claras en este sentido por parte de los jueces, se evitan inconvenientes entre las partes.

¿La evidencia demostrativa que pretenda utilizar la fiscalía durante el juicio debe descubrirse?

Si. Debe anunciar qué evidencia demostrativa utilizará y explicarla en forma clara a la defensa durante la audiencia de formulación de acusación cuando hace su descubrimiento de pruebas. Ahora bien, si se trata de croquis, diagramas, planos, fotografías, videos, simulaciones, etc., deberá ponerlas a disposición de la defensa o entregar copia de ellas en la citada audiencia o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a ella. También debe decir la fiscalía con qué testigo o testigos presentará tales evidencias, entregando a la defensa nombres, direcciones y datos personales (art. 337 num. 5 lit. c. CPP).

¿Está obligada la defensa a hacer descubrimiento de pruebas?


Si. Pero esta obligación esta limitada a las pruebas que va a hacer valer en la audiencia de juicio oral. A diferencia de la Fiscalía, no existe ninguna norma que la obligue a entregar todos los elementos materiales probatorios e informaciones “de que tenga noticia”, y tampoco de las entrevistas que realice.

El inciso 2° del artículo 344 CPP señala con claridad que la defensa por orden del juez entregará a la fiscalía los elementos materiales de convicción, declaraciones juradas y demás medios probatorios que “pretenda hacer valer en el juicio”, incluyendo la evidencia Demostrativa o ilustrativa como planos, croquis, fotografías, etc. Como puede observarse, no está obligada la defensa a entregar copia de las entrevistas realizadas por ella o sus investigadores con fundamento en el artículo 271 del CPP, las cuales son útiles como medio de impugnación del testigo (art. 403 CPP). La alusión que hace el artículo 344 del CPP remite a la posibilidad que tiene el imputado o su defensor de obtener declaraciones juradas como lo prevé el artículo 272 CPP.

Ahora bien, cuando la defensa pretenda alegar inimputabilidad, en cualquiera de sus variantes, luego de que la fiscalía haga el descubrimiento de prueba en la audiencia de formulación de acusación, deberá entregar a ésta los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. Es esta una obligación taxativa y especial de descubrimiento de prueba que prevé el artículo 344 inciso 2° del CPP, para la defensa y que por excepción ocurre en la audiencia de formulación de acusación. La sanción que tiene la defensa por no revelar en ese momento procesal que se alegará la inimputabilidad y por abstenerse de entregar los exámenes periciales practicados al acusado, es la prevista en el artículo 346 del CPP, esto es, que no podrá aducir tales exámenes periciales ni podrá obtener testimonio pericial alguno relativo a este aspecto durante el juicio.

¿Cuál es la oportunidad para que la defensa descubra sus pruebas?

El descubrimiento de prueba por parte de la defensa puede iniciar en la audiencia de formulación de acusación, si la fiscalía requiere determinados elementos de convicción o declaraciones juradas, y también cuando se anuncia que se alegará inimputabilidad (art. 344 CPP). No obstante, la oportunidad en la cual existe la clara obligación de descubrir la prueba que la defensa hará valer en el juicio es la audiencia preparatoria, señala claramente esta obligación el numeral 2 del artículo 356 del CPP. Con posterioridad a este momento no es posible para la defensa descubrir pruebas, esto implica que no puede llevarse a juicio elementos probatorios o testimonios que no hayan sido anunciados en la audiencia preparatoria.

¿Puede la defensa entrevistar a los testigos de la fiscalía?

Si puede hacerlo, aunque no es aconsejable que lo haga directamente el defensor, para ello debe valerse de sus investigadores o auxiliares; piénsese en el caso en que deba acudirse a la prueba de referencia porque muera el testigo, si la entrevista la hace el defensor, él sería el testigo de referencia.

Quienes realicen la entrevista al testigo de la fiscalía deben asegurarse de dejar constancia de que el testigo accede a la entrevista voluntariamente, por ello lo ideal es acudir al video como forma de registrarla, aunque pueden ser utilizados otros medios.