22 may 2009

¿EN QUE CONSISTE EL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA?

¿EN QUE CONSISTE EL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA?





Técnicamente son pruebas aquellas que son presentadas en juicio, y excepcionalmente tienen el carácter de tales aquellas que son practicadas en forma anticipada atendiendo a lo previsto en los artículos 284 y 285 del CPP. La alusión al descubrimiento de pruebas se refiere al acto procesal en el cual una parte informa a la otra sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretende llevar a juicio, los documentos con los que cuenta, los testigos y peritos con los cuales los aducirá, aquellos que declararán como testigos y sus datos de ubicación e identificación; así como las entrevistas, declaraciones o deposiciones que hubiere practicado a los mismos y los informes de policía o técnicos obtenidos durante sus actos de investigación. Para la Fiscalía la obligación de descubrimiento de pruebas es mayor que para la defensa, la fiscalía debe entregar a la defensa la totalidad de las entrevistas, declaraciones, deposiciones e informes con los cuales cuente, aunque no vaya a presentarlos al juicio (inciso final art. 250 Const. Pol.)

¿Para qué sirve el descubrimiento de prueba?

Para hacer efectivos los principios de igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal (art. 4 CPP), el de defensa tanto material como técnica (arts. 8 lit. j, y 125 num. 3 CPP) y el de contradicción (art. 15 CPP).

¿Qué puede hacer el defensor con el descubrimiento de pruebas?

Le facilita anticipar la teoría del caso de la fiscalía e identificar los aspectos que debe abordar en el juicio.

El defensor debe examinar cuidadosamente los procedimientos adelantados por la fiscalía, la policía y los investigadores en el recaudo de evidencia, informaciones, elementos materiales probatorios o entrevistas. Debe estar atento, tanto a su legalidad como a su licitud, para solicitar si es del caso su exclusión o rechazo en la audiencia preparatoria.

¿Cuándo le corresponde a la fiscalía realizar el descubrimiento de pruebas?

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 337 del CPP, la oportunidad para descubrir la prueba por parte de la fiscalía es la audiencia de formulación de acusación. Previamente a esta audiencia la Fiscalía debe haber presentado con destino al acusado y a su defensor copia del escrito de acusación con un documento anexo que debe contener el descubrimiento de sus pruebas.

Como fue señalado en varias de las actas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) con el escrito de acusación la fiscalía debe acompañar los elementos probatorios con los que cuenta, pues el descubrimiento de pruebas “es el tema más importante para que un juicio sea justo”2. “El defensor tiene derecho de recibir todo con la acusación del cliente, es decir, se tiene acceso a todas las declaraciones, a todos los informes, a todas las piezas de evidencia, es decir, acceso a todo”.

El descubrimiento de pruebas que haga la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación debe ser lo más completo posible. En caso de que la defensa conozca que la fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios específicos, evidencia física o información que no ha descubierto, así lo manifestará y, si el juez lo encuentra pertinente, ordenará a la fiscalía que descubra, exhiba o entregue copia de ellos dentro de un plazo máximo de tres (3) días después de celebrada la audiencia.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el código de procedimiento penal, el término que tiene la fiscalía para realizar su descubrimiento de pruebas es la audiencia de formulación de acusación y a más tardar los tres (3) días posteriores a ella, previstos por el Juez para ordenar el descubrimiento, entrega o exhibición de algún elemento o información solicitados por la defensa. Este término perentorio explica lo previsto por el numeral 1° del artículo 356 del CPP; señala esta norma que si las partes durante la audiencia preparatoria manifiestan que el descubrimiento de pruebas no ha sido completo, especialmente el efectuado fuera de la sala de audiencias, “el juez lo rechazará”.

Durante la audiencia preparatoria la fiscalía enunciará las pruebas que hará valer en la audiencia de juicio oral o público, pero de manera alguna debe confundirse esta enunciación con el descubrimiento de pruebas. En el momento de enunciar las pruebas, la Fiscalía ya ha agotado la oportunidad de descubrir sus pruebas.
Atendiendo a lo señalado por los artículos 344, 346 y 356 num. 1 del CPP, la fiscalía no puede enunciar para la audiencia de juicio oral

pruebas diferentes a aquellas que hayan sido objeto de descubrimiento a la defensa en la oportunidad ya señalada.

La Fiscalía puede desistir de llevar a la audiencia de juicio oral determinada prueba de las enunciadas en su descubrimiento de prueba efectuado durante la audiencia de formulación de acusación, pero no puede enunciar en la audiencia preparatoria, como prueba que pretenda hacer valer en la audiencia de juicio oral, una no incluida en el descubrimiento de prueba realizado durante la audiencia de formulación de acusación.

¿Qué sucede si la fiscalía no cuenta con un elemento material probatorio, evidencia física, documento, objeto o libro que solicita la defensa?

Debe manifestarlo al Juez para que este ordene a la
entidad pública, privada, persona natural o jurídica que descubra, exhiba o entregue copia a la defensa de la información solicitada por la defensa con un plazo má
ximo de tres (3) días para su cumplimiento. La Fiscalía no puede resguardarse para impedir el descubrimiento de prueba a la defensa en que no la tiene en su poder o bajo su custodia, debe informarlo al juez para que éste de acuerdo con el primer inciso del artículo 344 del CPP ordene a “quien corresponda”, permita el conocimiento de lo requerido por la defensa.

¿Qué sucede si la fiscalía no cumple con el descubrimiento de pruebas dentro del término señalado por el artículo 344 del CPP?


Se aplica la sanción prevista por el artículo 346 del CPP, esto es, que si la fiscalía “incumple con el deber de revelar información durante el procedimiento de descubrimiento”, los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse y no sean descubiertos, sea con o sin orden específica del juez, “no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada”.

Los presupuestos para aplicar la sanción señalada en la norma citada, prevén aspectos que deben resaltarse y son de interés para la defensa. Por ejemplo, que el descubrimiento de la prueba que requiera la defensa no está limitado a una orden del juez, sino que si la defensa solicita a la Fiscalía que le descubra determinado elemento probatorio, información o evidencia física que pretenda aducirse como prueba de cargo, y tal solicitud es efectuada en la audiencia de formulación de acusación o dentro de los tres (3) días siguientes a ésta, la fiscalía debe descubrirla; si no lo hace se aplica a ella la sanción prevista en el artículo 346 del CPP.

¿Tiene derecho la defensa a conocer y que le sean entregadas copias de las entrevistas que hayan hecho la fiscalía, la policía o los investigadores a los testigos que pretenda llevar la fiscalía al juicio oral?


Sí. El último inciso del artículo 250 de la Constitución, ordena claramente que la Fiscalía debara suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Por su parte el artículo 125 del CPP señala dentro de los deberes y atribuciones especiales de la defensa, el siguiente:

En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado”.
La defensa tiene derecho a que le sean entregadas copias de las entrevistas, de otra manera no podrá prepararse en forma adecuada y podría afectarse el debido proceso y el derecho de defensa.

¿Qué sucede si la fiscalía entrega copias incompletas, ilegibles, mutiladas o fragmentarias?

Que está incumpliendo con el descubrimiento de prueba y está actuando en forma desleal. La fiscalía debe entregar o exhibir todos los medios de conocimiento con los que cuenta y además debe entregarlos completos y legibles, no puede limitar el conocimiento pleno que debe tener la defensa sobre el estado y contenido de los mismos, so pena de que le sea aplicada la sanción prevista en el artículo 346 del CPP.

Debe precisarse que si la defensa solicita la exhibición de un lugar, un objeto o un elemento material probatorio, la fiscalía debe entregar a la defensa copia de la cadena de custodia que demuestra su autenticidad y preservación. Además, si tales objetos no están en el despacho del fiscal, éste debe adelantar las diligencias pertinentes para facilitar a la defensa desplazarse al lugar donde se encuentren para que le sean exhibidos, para tales efectos debe remitir los oficios respectivos y certificar que el defensor o sus investigadores (previamente identificados por la defensa) pueden observar tales elementos. Ahora bien, si la fiscalía obstaculiza a la defensa la preparación de su caso bien sea impidiendo el acceso o dilatando el envío de las constancias, certificaciones u oficios, así se informará al Juez en la audiencia preparatoria para que aplique la sanción prevista en el artículo 346 CPP.

¿En qué forma y en cuál oportunidad debe el defensor solicitar el descubrimiento de otras pruebas que requiere para la preparación de su caso?

Lo ideal sería hacer esa solicitud en la audiencia de formulación de acusación cuando la fiscalía descubre sus pruebas, para ello sería útil que los jueces entregaran con anticipación a la audiencia mencionada el escrito de acusación a efectos de que la defensa pueda preparar su intervención y solicitudes. Así mismo en aras de la celeridad y la economía procesal deberían los jueces exigir a la fiscalía que al momento de radicar el escrito de acusación acompañe los anexos atinentes al descubrimiento de prueba, so pena de no radicar el escrito de acusación.

Pero si el escrito no se entrega a los defensores previamente, pues equívocamente algunos jueces piensan que la entrega del escrito es lo mismo que el traslado del mismo y que ello se hace durante la audiencia; o si el anexo de descubrimiento de pruebas que presenta la fiscalía está incompleto por no llevar consigo las copias de entrevistas, informes y otros documentos, el defensor debe solicitar a la fiscalía, por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación el descubrimiento de los elementos probatorios que requiera para su defensa relacionándolos en forma clara y precisa. Con este escrito de solicitud de descubrimiento presentado por la defensa, se puede demostrar al juez, en la audiencia preparatoria, que pese a la solicitud hecha en forma oportuna por la defensa, la fiscalía no cumplió con el descubrimiento de pruebas y que es procedente aplicar a ella la sanción prevista en el artículo 346 del CPP. Obsérvese que en esta norma se dice que el descubrimiento no está supeditado a que exista una orden específica del juez, lo cual implica que si hay una solicitud de descubrimiento de prueba que presenta la defensa oportunamente, y no se cumple, es procedente concluir que la fiscalía ha incumplido con el descubrimiento de pruebas.

Para los efectos anteriores sería útil que los jueces manifestaran al culminar el descubrimiento de pruebas de la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, que la defensa puede dentro de los tres días hábiles siguientes solicitar el descubrimiento de algún elemento probatorio que requiera para preparar su caso y que la fiscalía debe atender esa solicitud en un término que deberá señalar el juez. Así mismo puede ordenar que la radicación de la solicitud de la defensa y la entrega de las copias o la exhibición de los elementos materiales probatorios u objetos, se haga en el despacho del fiscal. Existiendo unas órdenes claras en este sentido por parte de los jueces, se evitan inconvenientes entre las partes.

¿La evidencia demostrativa que pretenda utilizar la fiscalía durante el juicio debe descubrirse?

Si. Debe anunciar qué evidencia demostrativa utilizará y explicarla en forma clara a la defensa durante la audiencia de formulación de acusación cuando hace su descubrimiento de pruebas. Ahora bien, si se trata de croquis, diagramas, planos, fotografías, videos, simulaciones, etc., deberá ponerlas a disposición de la defensa o entregar copia de ellas en la citada audiencia o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a ella. También debe decir la fiscalía con qué testigo o testigos presentará tales evidencias, entregando a la defensa nombres, direcciones y datos personales (art. 337 num. 5 lit. c. CPP).

¿Está obligada la defensa a hacer descubrimiento de pruebas?


Si. Pero esta obligación esta limitada a las pruebas que va a hacer valer en la audiencia de juicio oral. A diferencia de la Fiscalía, no existe ninguna norma que la obligue a entregar todos los elementos materiales probatorios e informaciones “de que tenga noticia”, y tampoco de las entrevistas que realice.

El inciso 2° del artículo 344 CPP señala con claridad que la defensa por orden del juez entregará a la fiscalía los elementos materiales de convicción, declaraciones juradas y demás medios probatorios que “pretenda hacer valer en el juicio”, incluyendo la evidencia Demostrativa o ilustrativa como planos, croquis, fotografías, etc. Como puede observarse, no está obligada la defensa a entregar copia de las entrevistas realizadas por ella o sus investigadores con fundamento en el artículo 271 del CPP, las cuales son útiles como medio de impugnación del testigo (art. 403 CPP). La alusión que hace el artículo 344 del CPP remite a la posibilidad que tiene el imputado o su defensor de obtener declaraciones juradas como lo prevé el artículo 272 CPP.

Ahora bien, cuando la defensa pretenda alegar inimputabilidad, en cualquiera de sus variantes, luego de que la fiscalía haga el descubrimiento de prueba en la audiencia de formulación de acusación, deberá entregar a ésta los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. Es esta una obligación taxativa y especial de descubrimiento de prueba que prevé el artículo 344 inciso 2° del CPP, para la defensa y que por excepción ocurre en la audiencia de formulación de acusación. La sanción que tiene la defensa por no revelar en ese momento procesal que se alegará la inimputabilidad y por abstenerse de entregar los exámenes periciales practicados al acusado, es la prevista en el artículo 346 del CPP, esto es, que no podrá aducir tales exámenes periciales ni podrá obtener testimonio pericial alguno relativo a este aspecto durante el juicio.

¿Cuál es la oportunidad para que la defensa descubra sus pruebas?

El descubrimiento de prueba por parte de la defensa puede iniciar en la audiencia de formulación de acusación, si la fiscalía requiere determinados elementos de convicción o declaraciones juradas, y también cuando se anuncia que se alegará inimputabilidad (art. 344 CPP). No obstante, la oportunidad en la cual existe la clara obligación de descubrir la prueba que la defensa hará valer en el juicio es la audiencia preparatoria, señala claramente esta obligación el numeral 2 del artículo 356 del CPP. Con posterioridad a este momento no es posible para la defensa descubrir pruebas, esto implica que no puede llevarse a juicio elementos probatorios o testimonios que no hayan sido anunciados en la audiencia preparatoria.

¿Puede la defensa entrevistar a los testigos de la fiscalía?

Si puede hacerlo, aunque no es aconsejable que lo haga directamente el defensor, para ello debe valerse de sus investigadores o auxiliares; piénsese en el caso en que deba acudirse a la prueba de referencia porque muera el testigo, si la entrevista la hace el defensor, él sería el testigo de referencia.

Quienes realicen la entrevista al testigo de la fiscalía deben asegurarse de dejar constancia de que el testigo accede a la entrevista voluntariamente, por ello lo ideal es acudir al video como forma de registrarla, aunque pueden ser utilizados otros medios.

4 comentarios:

tefyperez dijo...

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Anónimo dijo...

... Ojala hubiera tenido esa información antes del examen de Oralidad...

URIEL FERNANDO GARCÍA PÉREZ dijo...

Tu blog tiene un estetica adecuada y mejor el contenido, gracias por publicar cosas tan interesantes.

M. Jhineth García Mendez dijo...

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